FSC-CCOO Postal | 22 febrero 2025.

CCOO pacta una nueva subida del SMI hasta los 1.184 €/mes

  • Con retroactividad a 1 de enero, para 2,4 millones de personas

12/02/2025.
CCOO pacta una nueva subida del SMI hasta los 1.184 €/mes

CCOO pacta una nueva subida del SMI hasta los 1.184 €/mes

El pasado 10 de febrero, el Gobierno pactó con CCOO y UGT una nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en este caso de 50 euros al mes, elevándolo a 1.184 euros mensuales en 14 pagas para este año, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2025. Este acuerdo reafirma el compromiso de alcanzar el 60% del salario medio en España, uno de los principales objetivos defendidos por las organizaciones sindicales, para homologarse con los países de referencia de la UE.

EVOLUCIÓN DEL SMI DESDE 2004 HASTA 2025

Desde 2018 hasta 2025, incorporando la subida actual, el SMI ha experimentado un incremento del 61%, mientras que la inflación ha subido el 23%.

  • Se aplicará de forma retroactiva desde el 1 de enero de 2025, elevará el SMI hasta los 1.184 euros mensuales.
  • 50 euros mensuales y 700 euros anuales más de nómina, lo que representa un incremento del 4,4% respecto al año anterior.  
  • La medida beneficiará de forma directa a unos 2,4 millones de personas trabajadoras.
  • El 65,8% de quienes perciben SMI son mujeres.
  • El 26,8% de los y las perceptoras son personas jóvenes.

SE APLICA A LOS CONVENIOS DE ENTREGA DOMICILIARIA, MENSAJERÍA Y REPARTO SIN DIRECCIONAR

Las empresas del Sector Postal, pertenecientes a los convenios sectoriales de Entrega Domiciliaria, Mensajería y Reparto sin Direccionar, cuyos salarios están directamente ligados al SMI, están obligadas a incrementar los salarios en 50 euros mensuales con carácter retroactivo, pudiendo estar afectados más de 30.000 trabajadores/as del Sector Postal. Esto eleva el salario mínimo en estos convenios a 39,47 €/día, 1.184 €/mes o 16.576 €/año en 14 pagas. CCOO velará por que todas las empresas del Sector Postal cumplan el Acuerdo alcanzado de modo que los salarios acordados en ningún caso sean inferiores en cómputo anual a la cantidad fijada en el SMI. 

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