FSC-CCOO Postal | 4 julio 2025.

Tres nuevas situaciones de incapacidad temporal

  • A partir del 1 de junio de aplicación también en Correos

19/06/2023.
Tres nuevas situaciones de incapacidad temporal

Tres nuevas situaciones de incapacidad temporal

El 1 de junio entró en vigor de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, estableciendo TRES NUEVAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) POR CONTINGENCIAS COMUNES:

  • IT POR MENSTRUACIÓN INCAPACITANTE SECUNDARIA
  • IT POR INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO
  • IT POR GESTACIÓN DE LA MUJER TRABAJADORA DESDE EL DÍA PRIMERO DE LA SEMANA 39

BAJA POR MENSTRUACIÓN

  • Debe haber un informe médico que acredite la baja por menstruación incapacitante o dismenorrea secundaria, asociada a una patología diagnosticada por un especialista. Entre ellas: endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal.
  • Cada proceso de incapacidad temporal por este motivo se considerará nuevo y no serán computados a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga.
  • Se abonará desde el primer día de baja en la Seguridad Social.

BAJA POR ABORTO (INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO)

  • Sea voluntario o no, se considera IT especial por contingencia común mientras la trabajadora este recibiendo asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para trabajar. En el caso de que la interrupción del embarazo sea debida a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la baja tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
  • Se abonará desde el día siguiente a la baja por la Seguridad Social, estando a cargo de Correos el salario íntegro al día de la baja. 

BAJA EN LA SEMANA 39 DE EMBARAZO

A partir de la semana 39 y no se descontará del permiso de nacimiento.

Se abonará desde el día siguiente a la baja por la Seguridad Social, estando a cargo de Correos el salario íntegro al día de la baja. 

PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN PARA ESTAS NUEVAS SITUACIONES

  • En la IT por baja incapacitante y la IT por interrupción del embarazo: no se exige periodo mínimo de cotización. 
  • En la IT durante la semana 39 de embarazo: el periodo mínimo de cotización será de 180 días.

Las nuevas situaciones especiales de IT tienen la consideración de IT por contingencias comunes. Por tanto, la emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponderá en todo caso al Servicio Público de Salud.

CCOO ha manifestado su acuerdo con la creación de estas tres nuevas situaciones de IT que responden a las necesidades de un colectivo de casi 30 mil mujeres que, en un porcentaje muy importante, viven estas situaciones. 

CCOO ha exigido a Correos que reúna la Comisión de Tiempo de Trabajo, para la aplicación directa de la disposición final tercera recogida en la Ley Orgánica 1/2023 del 28 de febrero. 

CCOO, además, seguirá defendiendo, a través de la Negociación Colectiva y en la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad (que sigue bloqueado por falta de voluntad negociadora de Serrano), que se aborden medidas para evitar cualquier circunstancia que pueda ahondar en las desigualdades o constituir nuevas barreras para las mujeres trabajadoras.