FSC-CCOO Postal | 7 julio 2025.

Bolsas de Empleo - Personal Eventual

  • Nuevo cambio en el sistema de contratación fruto del caótico impuesto por Correos en junio

27/04/2023.
Bolsa de Empleo - Personal Eventual

Bolsa de Empleo - Personal Eventual

LOS CANDIDATOS/AS ENCUADRAROS EN LA VÍA 1 (SUSTITUCIÓN POR VACANTE) PODRÁN TAMBIÉN ACCEDER A LOS CONTRATOS DE LA VÍA 2 (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE PERSONAS)

El 27 de abril la empresa ha informado de los cambios que aplicará en LOS CRITERIOS DE LLAMAMIENTO PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS AL PERSONAL EVENTUAL integrante de las Bolsas de Empleo. 

NUEVOS CRITERIOS DE LLAMAMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN EVENTUAL

VÍA 1: CONTRATOS POR SUSTITUCIÓN PARA LA COBERTURA (VACANTE ESTRUCTURAL): Se ofrecerán al candidato/a de la bolsa correspondiente por orden natural (1, 2, 3, 4, etc.), no teniendo en cuenta las rotaciones que tengan los candidatos/as seleccionados, manteniéndose en el mismo hasta que el puesto se cubra obligatoriamente por los procedimientos de provisión establecidos en el Convenio Colectivo (Reajuste, CPT y Procesos de Consolidación). 

NOVEDAD: Quienes tengan o hayan tenido un contrato de sustitución por vacante (Vía 1), podrá ser también tenidos en cuenta para acceder al resto de contratos por la Vía 2 (circunstancias de la producción y a contratos de sustitución de un trabajador/a), teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Para ser contratado de nuevo por la Vía 2 el candidato/a tiene que haber finalizado su contrato de sustitución para la cobertura temporal (Vía 1), y además, haber cumplido un periodo de no disponibilidad de 4 meses.
  • La aceptación del cambio será voluntaria. Si lo desea, el candidato/a podrá permanecer en Vía 1.
  • La selección del candidato/a y adjudicación del contrato se realizará de forma manual.
  • Una vez aceptado el primer contrato, se incorporan a la Vía 2.
  • En cualquier momento podrían acceder de nuevo a la Vía 1.
  • El límite máximo a la concatenación de contratos sigue siendo de 18 meses en 24.

VÍA 2 (se mantiene igual): CONTRATOS POR SUSTITUCIÓN DE UN TRABAJADOR/A Y CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN, se asignarán siguiendo los criterios de prelación de las Bolsas de Empleo, por orden de rotación. 

  • El tiempo máximo que los candidatos/as pondrán formalizar contratos temporales se calculará conjuntamente y será DE 6 MESES a contar desde el inicio del primer contrato por cualquiera de estas dos causas, salvo que se haya formalizado un contrato de sustitución de un trabajador/a y que este tenga una duración mayor a los 6 meses, en cuyo caso el contrato se extenderá hasta que finalice la causa que lo ocasionó. 
  • Terminado el periodo máximo o a la finalización del contrato sustitución por persona que sea superior a seis meses se tendrá que hacer un “parón” obligatorio de 4 MESES en el candidato/a no podrá optar a ningún contrato, salvo que le tocase uno de sustitución por vacante.

CCOO defiende que la Reforma Laboral se debe aplicar respetando sus principios: COMBATIR EL EMPLEO PRECARIO, CREANDO EMPLEO FIJO Y DE CALIDAD. Sin embargo, aprovechando la entrada en vigor de la reforma, Correos tergiversó el espíritu de ésta imponiendo un sistema de llamamiento que reventó unilateralmente el marco legal de contratación establecido en el Convenio, creando desigualdades entre los integrantes de las Bolsas de Empleo. 

Después de un año de imponer esos cambios en la contratación eventual, y solo porque se ha visto obligada ante la insuficiencia de candidatos/as disponibles en muchas Bolsas de Empleo para cubrir las necesidades y formalizar los contratos de la campaña electoral del 28 M, la empresa decide -también de manera unilateral- parchear el sistema de llamamientos que impuso en junio con el visto bueno de CSIF y SL. CCOO no va a entrar en la trampa del cómo se contrata –debe ser de manera legal- mientras la empresa no cambie de rumbo, recupere la actividad y siga en la presidencia de la empresa el causante de todo el desastre.