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Campaña de Navidad 2022

  • La empresa confirma su nula voluntad de mejorar las compensaciones económicas ni las condiciones de trabajo

01/12/2022.
Campaña de Navidad 2022

Campaña de Navidad 2022

INSTRUCCIONES DEFINITIVAS (no admiten ningún cambio)

  • DURACIÓN DE LA CAMPAÑA entre los días 1 y 31 de diciembre de 2022.
  • GRATIFICACIÓN FIJA de 106,44 €, aplicando descuentos: 13,13 € por el primer día de inasistencia parcial o total; 19,70 € el segundo y tercer día; se pierde la gratificación completa con cuatro o más días de ausencia no justificada. TODO el personal con jornada a tiempo parcial percibirá la gratificación en proporción a la jornada contratada.
  • Posibilidad de disfrute de hasta 2 días de AAPP sin descuento a disfrutar a partir del día 13 de diciembre, condicionado a las necesidades del servicio, y siempre que se garantice una “adecuada cobertura” del servicio.
  • El personal que trabaje los días 24 y 31 de diciembre, será el mínimo imprescindible, percibiendo un “módulo” de 88,98 €. 

Como ya expusimos en la negociación, para CCOO mantener la racanería como criterio, nos parece vergonzoso en la situación económica e inflacionista actual, y confirma la nula voluntad de Serano para reconocer y compensar el esfuerzo extraordinario que se realiza durante la campaña (no incrementar las COMPENSACIONES y mantener las PENALIZACIONES abusivas por inasistencia). 

No obstante, la empresa SI ha estimado positivamente algunas de las reivindicaciones de CCOO sobre los CRITERIOS de aplicación:

Que la gratificación fija sea extensiva para TODOS los colectivos sin excepción, sea cual sea su jornada o actividad (incluyendo notificadores y eventuales de fines de semana). 

Que todo el personal que trabaje los días 24 y 31 de diciembre sea VOLUNTARIO, cobrando INTEGRAMENTE el módulo de 88,98 €, sea cual sea su jornada o actividad. De esta forma, se incluye a todo el personal de centros logísticos (CTA, Centros Nodales, etc), sea cual sea su horario o distribución de jornada, incluido fines de semana y festivos.

Que al personal eventual que formalizó un contrato por sustitución por vacante y que, por causas no imputables a ellos, no hayan podido disfrutar la parte proporcional de VACACIONES, no se les obligue a disfrutarlas en diciembre (con el perjuicio de perder íntegramente la gratificación fija), admitiendo flexibilidad en estos casos para permitir el disfrute después del 31 de diciembre.