FSC-CCOO Postal | 9 julio 2025.

Programa de Jubilaciones parciales

  • Mejora de Excedencias Voluntarias Incentivadas
  • Acuerdo CCOO-Correos 2018-2020

11/12/2019.

En la Comisión de Empleo celebrada el 11 de diciembre, la empresa, a instancias de CCOO, ha presentado, tal y como establecía el Acuerdo CCOO-Correos, el programa de Jubilaciones Parciales vinculadas a la formalización de contratos de relevo, que quiere poner en marcha, y ha informado de la remisión de este documento-preacuerdo a la Comisión de Asuntos Económicos, dependiente del Ministerio de Hacienda, para que emita autorización y se inicie el periodo de solicitudes. La empresa ha subrayado las mejoras, también recogidas en el Acuerdo CCOO-Correos, que quiere introducir en la regulación de las Excedencias Voluntarias Incentivadas.
 
CUESTIONES A TENER EN CUENTA PARA SOLICITAR LA JUBILACIÓN PARCIAL

REQUISITOS DEL SOLICITANTE: EDAD Y AÑOS DE COTIZACIÓN

- Tener cumplidos 61 años y 10 meses y, además, tener cotizados 35 años o más.
- Tener cumplidos 62 años y 8 meses de edad y, además, tener cotizados 33 años. En este caso y si se tratase de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, en periodo de cotización exigidos será tan solo de 25 años.


REQUISITOS DEL SOLICITANTE: ANTIGÜEDAD EN CORREOS

Haber prestado servicios en Correos durante, al menos, 6 años ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

REDUCCIÓN Y ACUMULACIÓN DE JORNADA

- La reducción de jornada será del 75%.
- El jubilado/a parcial acumulará el tiempo de prestación efectiva de servicios de todo el periodo de la jubilación parcial al principio de la nueva situación.
- El puesto de trabajo que desempeñará el jubilado/a parcial durante el periodo que le corresponde prestar servicios será el mismo que venía desempeñando antes de la solicitud de jubilación parcial.

CRITERIOS PRESUPUESTARIOS

El número y cuantía de jubilaciones parciales que se vayan a conceder, estarán limitadas a los presupuestos anuales autorizados.

CRITERIOS EN LA CONCESIÓN

- Las condiciones psicofísicas del/la solicitante para el desempeño del puesto de trabajo.
- Las adecuaciones organizativas de los puestos de trabajo.
- La edad del trabajador/a.
- La antigüedad de la persona trabajadora en Correos.


PROCEDIMIENTO

Se establecerá un procedimiento de gestión para la concesión de las jubilaciones parciales y los contratos de relevo, en el que CCOO jugará un papel preponderante como sindicato mayoritario. 
 
FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS DE RELEVO
 
Los contratos que se formalicen a raíz de la concesión de las Jubilaciones parciales se ofertarán a las personas que reúnan los siguientes requisitos:

- El relevista debe ser un trabajador/a en situación de desempleo o que tuviese concertado un contrato con Correos de duración determinada. 
- El relevista deberá reunir las condiciones psicofísicas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, según criterio de los servicios médicos de Correos. 


EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS INCENTIVADAS
 
Podrán solicitarlas los funcionarios/as de todas las áreas funcionales, independientemente del puesto que ocupen, acabando con el veto de "las áreas excedentarias".

Se incluirá, como criterio preferente para su concesión, las condiciones psicofísicas de la persona trabajadora para el desempeño de su puesto de trabajo. 

CCOO es consciente de que este es un avance sustancial y cualitativo para mejorar la salida del circuito del empleo, de una manera ordenada para todos los trabajadores/as. Este sindicato, además, insta a la Dirección de Correos a que no escatime medios para forzar a las autoridades competentes a que den la ansiada autorización y se puedan poner en marcha ambos programas (Jubilaciones parciales y Excedencias Voluntarias Incentivadas) cuanto antes. Y también recalca, que a futuro, hay que llegar a que las jubilaciones anticipadas (prejubilaciones) que se aplican en otras empresas, sean de aplicación también en Correos, algo que será un tema de alta prioridad para próximas negociaciones.
  
SER AFILIADO/A DE CCOO, TAMBIÉN MARCARÁ LA DIFERENCIA EN LA ASIGNACIÓN DE LAS JUBILACIONES PARCIALES, EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS INCENTIVADAS Y FUTURAS PREJUBILACIONES.
 
 

Documentación asociada
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