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Comisión Estatal de Salud Laboral 15 de noviembre. Protocolo frente a riesgos climáticos

  • CCOO y UGT obligan a la empresa a aumentar las medidas preventivas

17/11/2022.
Comisión Estatal de Salud Laboral 15 de noviembre. Protocolo frente a riesgos climáticos

Comisión Estatal de Salud Laboral 15 de noviembre. Protocolo frente a riesgos climáticos

SUSPENSIÓN DEL REPARTO, CREMA PROTECTORA Y GORRAS

En la Comisión Estatal de Salud Laboral (CESL) del pasado 26 de julio, CCOO y UGT forzamos la revisión del PT008 Protocolo de actuación frente a condiciones climatológicas adversas, consiguiendo además obligar a la empresa a adoptar este verano MEDIDAS ORGANIZATIVAS, a las que siempre la empresa se había negado, por las que obligatoriamente debería suspenderse el reparto en situaciones de alerta roja o naranja por calor extremo.

Como venimos advirtiendo ambos sindicatos año tras año, y muy especialmente en 2022, excepcionalmente caluroso por el evidente avance del cambio climático, esas medidas frente al calor eran INSUFICIENTES, porque entre otras cosas, no se reconocía la obligatoriedad de suministrar CREMA PROTECTORA solar, ni GORRAS para toda la plantilla de reparto, y, gracias a la presión y a las denuncias que hemos realizado ante la Inspección de Trabajo, ya se incluyen en el borrador del protocolo ambas medidas preventivas, además de las organizativas ya arrancadas a la empresa: 

Para ver el cuadro de nuevas medidas preventivas conseguidas por CCOO en la CSEL pincha aquí:

AVANCES EN PREVENCIÓN IMPORTANTES, PERO TODAVÍA INSUFICIENTES, DISCRECIONALES EN SU APLICACIÓN, Y SIN INCLUIR A TODOS LOS COLECTIVOS

CCOO mantiene sus alegaciones al borrador del protocolo presentado por la empresa, porque no contempla la SUSPENSIÓN DEL REPARTO en casos de alertas meteorológicas extremas por frio, nieve o lluvia, y tampoco prevé medias de suspensión de actividad cuando en un centro de trabajo se incumplan los límites legales de temperatura, tanto por frío como por calor. 

Porque en el borrador de la empresa, la decisión sobre CUÁNDO por frío o calor hay una “situación excepcional” dentro de un centro, queda absolutamente ARBITRARIA a criterio de la empresa, y eso no podemos aceptarlo, porque es una obligación legal mantener la temperatura dentro de los márgenes que marca la LEY (RD 486/1997), y si no fuese posible, lo que DEBE HACERSE ES SUSPENDERSE LA ACTIVIDAD hasta que se disponga de una climatización adecuada. Bajo ese criterio legal, CCOO sigue exigiendo las introducción de las siguientes medidas preventivas:

Para ver el cuadro de medidas preventivas reclamadas por CCOO frente a riesgos climáticos pincha aquí:

La Subdirección de Promoción de la Salud DEBE adecuar el protocolo a las obligaciones legales establecidas por el RD 486/1997, y de no hacerlo porque “alguien” se lo impida, CCOO no dejará de denunciar las situaciones de estrés térmico (por frío o calor) en los centros de trabajo, como consecuencia de equipos de climatización obsoletos o insuficientes.

CCOO EXIGE GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y SALUD FRENTE A FENÓMENOS CLIMATOLÓGICOS EXTREMOS, PARA TODOS LOS COLECTIVOS, Y TAMBIÉN EN EL INTERIOR DE LOS CENTROS