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Tiempo de asistencia para reconocimientos médicos y vacunación COVID-19

  • Derechos reconocidos

24/06/2021.
Derecho reconocido: Tiempo de asistencia

Derecho reconocido: Tiempo de asistencia

La Ley 31/1995 sobre PRL establece que el COSTE de las medidas preventivas debe recaer en la empresa, siempre, y en todo caso. Pese a que la ley establece un mandato muy claro, a menudo nos encontramos con interpretaciones contrarias por parte de los y las responsables de RRHH, especialmente en cuanto a considerar el tiempo necesario para asistir a determinados procesos como TIEMPO DE JORNADA EFECTIVA, es decir, que o bien se realizan dentro de la jornada laboral del trabajador/a, o bien se debe compensar el tiempo invertido para ello.

Ante las consultas que nos llegan sobre estos temas, desde CCOO te aclaramos lo siguiente:

RECONOCIMIENTOS MÉDICOS

  • Los reconocimientos médicos que ofrece la empresa están dentro de la previsión del Plan de Vigilancia de la Salud anual. Recordad que su realización es VOLUNTARIA en todos los casos. No existe ninguna obligación de hacerlos porque el trabajador/a desempeñe puestos de conductor/a o ningún otro.
  • El tiempo invertido para asistir al reconocimiento médico se considerará tiempo de trabajo. Como suelen realizarse en horario de mañana, a quienes tengan horario de tarde o noche, deberá descontárseles de su jornada el tiempo invertido en acudir durante la mañana para realizarlo.
  • Esto incluye al personal de Notificaciones, tanto al que trabaja de lunes a viernes, como al que trabaja solamente martes y jueves. En caso de que te pongan algún impedimento, contacta con CCOO.
  • El gasto por desplazamientos desde una localidad distinta para realizar el reconocimiento médico deberá correr igualmente a cargo de la empresa. No dejes de reclamar a RRHH su compensación económica.

VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19

  • En caso de que a un trabajador/a le coincida dentro de su jornada la hora en la que se le ha citado para acudir a los centros de vacunación contra la COVD-19, se considerará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo, a modo de permiso por el tiempo indispensable, y, por supuesto, retribuido.
  • Este derecho ha sido reconocido por la empresa expresamente en la Comisión Estatal de Salud Laboral. Igualmente, en caso de que te pongan algún impedimento, contacta con nosotros/as.