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Serrano impone su hoja de ruta

  • Aplicación ilegal de las instrucciones de Navidad
  • CCOO y UGT lo llevarán a la Audiencia Nacional por incumplimiento de la ley y el Convenio Colectivo

24/11/2020.
Serrano impone su hoja de ruta

Serrano impone su hoja de ruta

El lunes 23 de noviembre, la empresa nos envió, por correo electrónico, la Circular de las Instrucciones de Navidad, imposición realizada sin convocar la Comisión de Tiempo de Trabajo para discutir los términos, saltándose los preceptos establecidos en el Convenio Colectivo para su negociación, vamos, incurriendo en una nueva vulneración, de las muchas a las que nos tienen acostumbrados, ¡AHÍ TENÉIS, ESTO ES LO QUE HAY!, así que nos veremos de nuevo en un conflicto colectivo en la Audiencia Nacional por estas actuaciones:

CÓMO QUEDAN ESTAS INSTRUCCIONES DE NAVIDAD IMPUESTAS  

CAMPAÑA DESDE EL 1 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
GRATIFICACIÓN FIJA 101,38 euros 

(PRODUCTIVIDAD CAMPAÑA DE NAVIDAD)

-    Haber permanecido vinculado y en activo en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A, DE FORMA ININTERRUMPIDA, desde el 1 al 31 de diciembre de 2020. En el concepto de empleado/a se incluye al personal funcionario, personal laboral fijo (incluido fijo discontinuo y fijo a tiempo parcial) y personal laboral temporal

-    Trabajar en una de las siguientes áreas y /o unidades: Reparto ordinario, reparto urgente, clasificación de cartería, apartados, ruteros, personal operativo de los centros y unidades de tratamiento (admisión masiva, clasificación automática, manual, productos registrados y carga y descarga), rurales A, conductores intercentros, oficina de cambio de Madrid y personal operativo de las oficinas postales. También percibirán esta gratificación las Jefaturas de las Unidades afectadas y las Jefaturas de sector que correspondan. Los rurales B y los empleados/as a tiempo parcial tendrán derecho a la misma compensación en proporción a la jornada contratada en cada caso. DEBERÍA SER UNA COMPENSACIÓN PARA TODA LA PLANTILLA, SIN EXCEPCIONES

-    DESCUENTOS: Por cada día de inasistencia parcial o total al trabajo dentro de su jornada habitual, en el período indicado, se descontará de la compensación señalada la cuantía de 12,58 euros en el caso del primer día; que será de 18,86 euros en el segundo y tercero, salvo por causa justificada de violencia de género, parto, nacimiento, acogimiento y adopción de un hijo, y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar prevista en la regulación interna de Correos y por accidente de trabajo producido durante el mes de noviembre o diciembre. Se perderá el derecho a la percepción de la compensación económica en el caso de que se produzca la inasistencia al trabajo durante más de tres días en el período señalado del 1 al 31 de diciembre de 2020.

-    DÍAS DE PERMISO SIN QUE SE APLIQUE EL DESCUENTO: El personal operativo, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá disfrutar de hasta dos días de permiso (asuntos particulares, asuntos particulares por antigüedad o días adicionales a las vacaciones) sin penalización, a partir del 10 de diciembre tras garantizar, en cualquier caso, una adecuada cobertura del servicio. PARECE MENTIRA QUE NO HAYAN ALARGADO LOS ASUNTOS PROPIOS HASTA MARZO DE 2020 Y ENCIMA TE DESCUENTAN A PARTIR DEL 2º DÍA. LA COVID SOLO VALE DE JUSTIFICACIÓN PARA LA EMPRESA. 

NORMAS GENERALES ORGANIZATIVAS
-    En el periodo que comprende la Campaña de Navidad y con la finalidad de garantizar los plazos de calidad y de servicio público, se podrán adoptar medidas organizativas que permitan adaptar la capacidad productiva a las necesidades operativas en las unidades que lo requieran. IMPOSICIÓN.

-    Para atender estas actuaciones que pudieran surgir en las unidades de distribución (tales como efectuar repartos puntuales fuera de los horarios habituales), en las oficinas o en las unidades de admisión masiva, carga y descarga, salas de dirección y centros de tratamiento, podrán realizar horas adicionales/extra con la compensación salarial correspondiente. SIN DETERMINAR DÍAS NI QUIÉNES, PARA HACERLO POR LAS ESQUINAS Y ENGAÑANDO A LOS TRABAJADORES/AS CON FALSAS COMPENSACIONES.

-    En aquellas oficinas postales que fuera necesario su apertura los días 5, 7 (en aquellas Comunidades donde sea festivo), 12, 19 y 26 diciembre de 2020 y 2 de enero de 2021, el servicio se cubrirá con el personal voluntario mínimo imprescindible, al que se abonará la cuantía de 6 horas adicionales (7,586394 euros/hora) con un día de compensación que se disfrutará respetando los descansos establecidos en la normativa laboral.  PERSONAL MÍNIMO VOLUNTARIO, NO TE PUEDEN OBLIGAR.

SERVICIOS PREVISTOS PARA LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE

-    El personal que preste su servicio durante los días 24 y 31 de diciembre, en cualquiera de las unidades operativas (distribución, logística y oficinas), será el mínimo imprescindible para atender las necesidades operativas, de negocio y de servicio público de cada una de estas unidades. Las oficinas ubicadas en centros comerciales ajustarán su horario de atención al público al del propio centro comercial. ES TU TIEMPO LIBRE, NO PUEDEN DISPONER DE ESOS DÍAS, SIN NEGOCIACIÓN PREVIA.

-    La prestación de servicios en estos días será retribuida con un módulo de 84,75 euros por trabajador/a día. 
 

SERVICIOS A REALIZAR LOS DIAS 25 DE DICIEMBRE DE 2020 Y 1 DE ENERO DE 2021

 -    Como norma general, no se prestará ningún servicio en estos días. Los empleados de los centros de tratamiento, que por turno, les corresponda trabajar las noches de los días 25 a 26 de diciembre y 1 a 2 de enero, realizarán las horas adicionales de festivo que sean necesarias para la organización de los servicios postales en dichos centros


PAGO DE LA CAMPAÑA

-    Correos se compromete a agilizar los trámites para que el pago de la campaña se haga en la nómina del mes de enero.

CADA CAMPAÑA DE NAVIDAD: MÁS x MENOS

MÁS PRECARIEDAD MÁS PRESIÓN, MENOS DINERO MENOS DERECHOS

 ¿ES ESTO EL PLAN ESTRATÉGICO DE SERRANO?

Documentación asociada
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